Resulta que si bajas canciones de Itunes sólo puedes oírlas en tu IPod. En Francia les parece que esto atenta contra la competencia pues si adquieres el derecho de una canción, entonces debieras poder oírla en el aparato que se te dé la gana, y por lo tanto lo que hace I tunes es dar una posición ventajosa a Ipod disminuyendo la capacidad de sus competidores. (Ver artículo en el Economist sobre el tema). En el fondo la tésis es: si compro un CD lo pudo escuchar en cualquier reproductor y no sólo en uno que pertenezca a Sony. ¿Por qué no puedo hacer eso con una canción que compro por Ipod?
Personalmente creo que el tema es ¿cuál es la definición del producto que me están vendiendo? Si Itunes me dice eres el dueño de la canción, entendería la posición planteada en Francia, pero si desde el principio me advirtieron: señor, esta canción la compra pero sólo para usarla en un Ipod, entonces no puedo reclamar. Llevándolo al absurdo es equivalente a que el dueño de un casette original fuera a la tienda diciendo, "Sabe, yo compré este casette porque en el auto tenía casettera, pero ahora tengo un auto con reproductor CD, así que quiero que me den uno, porque tengo derecho sobre el material fonográfico contenido en casette". Me perdonarán pero creo que sería absurdo. Si Apple desea ofrecer un servicio adicional a sus clientes de Ipod (de hecho en el Ipod famoso puedo conservar música que no venga de Itunes) y sólo para ellos, me parece que tiene el legítimo derecho a hacerlo. Y si no quiere ofrecer ese servicio a otros, entonces es su definción de negocio y punto.
10 julio, 2006
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